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*DECRETO N° 1048/ 08 - INFORME DE MITIGACION DE RIESGOS
Y PLAN DE OBRAS
LOS INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA DEBEN ARBITRAR RECAUDOS
PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE LA POBLACIÓN ESCOLAR - RÉGIMEN
DE ESCUELAS SEGURAS - EDUCACIÓN - ESCUELAS - ALUMNOS -
SEGURIDAD - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - MEDIDAS -
INSPECCIONES - INSPECCIÓN - MITIGACIÓN - PREVENCIÓN -
CLAUSURAS - HABILITACIONES
VISTO:
La Ley N° 2189 y el Expediente N° 9226/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2189 se creó el Régimen de Escuelas
Seguras en los institutos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial de todos los niveles de
enseñanza, bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho régimen tiene por objeto la implementación de los
lineamientos generales de seguridad, destinados a promover
en los institutos educativos estrategias de prevención de
accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y
actualización de infraestructura y de equipamiento y la
adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en
todas sus facetas;
Que el Poder Ejecutivo debe desarrollar programas tendientes
a la promoción de medidas que posibiliten la adecuación de
los edificios escolares, ya sea en infraestructura,
equipamiento o instalaciones, a los estándares actualizados
en materia de seguridad que establezca la autoridad de
aplicación, la conformación de plataformas de seguridad
escolar destinadas a prevenir sobre las situaciones que
ponen en riesgo la salud y la integridad física de la
población escolar y a sistematizar la implementación de
prácticas y comportamientos en materia de seguridad;
Que asimismo resulta necesario implementar acciones para la
sistematización de mecanismos de control de las condiciones
edilicias, de carácter periódico que certifiquen la calidad
del servicio educativo en materia de seguridad;
Que por otro lado cabe señalar, la reglamentación del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada se encuentra
aún en estudio y que luego del dictamen de dicha
reglamentación se requiere de un tiempo de estudio por parte
de la Unidad Ejecutora a los fines de definir la normativa
aplicable;
Que dado el carácter del servicio que brindan estos
establecimientos, resulta imprescindible la instrumentación
de un mecanismo de control periódico y adecuación
reglamentaria de los establecimientos del ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires incorporados a la enseñanza oficial,
lo que indudablemente redundará en la jerarquización de todo
el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por consiguiente, deben arbitrarse los medios necesarios
para implementar medidas que mitiguen los riesgos que se
hubiesen detectado en las inspecciones que se hicieren a tal
efecto en los establecimientos educativos, solicitando a la
entidad propietaria del establecimiento educativo la
presentación de un plan de mitigación de los riesgos o de
desarrollo de obras alternativas;
Que en consecuencia resulta imprescindible establecer un
procedimiento que se ajuste a lo anteriormente mencionado a
fin de morigerar los riesgos y poder implementar en forma
paulatina todas aquellas acciones tendientes a cumplir con
la normativa vigente respecto al Régimen de Escuelas
Seguras;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias
(artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese que los establecimientos educativos
públicos de gestión privada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán implementar todas aquellas
medidas tendientes a la mitigación de riesgos que fueran
detectados en las inspecciones que se realicen en los
mismos.
Art. 2°.- Los agentes a cargo de la inspección del
establecimiento educativo procederán a dejar registro de los
riesgos detectados durante la visita en el acta que labren a
tal fin, dejando copia de la misma al representante de la
entidad propietaria.
Art. 3°.- La entidad propietaria del establecimiento
educativo tendrá un plazo de quince (15) días corridos para
la presentación de un plan donde se detallen las medidas de
mitigación de los riesgos identificados y un plan estimativo
de las obras definitivas a ser realizadas para eliminar los
mismos. Dicha dcumentación deberá estar suscripta por un
profesional matriculado que la avale.
Art. 4°.- De no presentar la documentación solicitada en el
tiempo previsto y de no mediar prórroga alguna al respecto,
se procederá a la intimación por medio fehaciente a fin de
dar cumplimiento a dichos requerimientos, en un plazo de
diez (10) días.
Art. 5°:- En caso de incumplimiento de los requerimientos
mencionados en los artículos precedentemente señalados y/o
cuando los riesgos fuesen tales que hiciesen imposible la
implementación de medida de mitigación alguna, se dispondrá
la clausura del establecimiento educativo. Previo a su
efectivización de la clausura, la autoridad a cargo de la
inspección del establecimiento deberá informar, con carácter
de urgente a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada a los fines de que arbitre los medios para asegurar
la continuidad del servicio educativo para los alumnos de
dicho establecimiento, mientras dure la clausura. El costo
que podría derivar de las medidas que deban tomarse quedará
a cargo de la entidad propietaria del establecimiento.
Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores
Ministros de Educación y de Justicia y Seguridad y el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
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