|
*RESOLUCION 22 - ADECUACION DE PLANOS Y ANEXO II - LEY
2189 ESCUELAS SEGURAS
Instructivo para adecuación de planos y Anexo II según
Resolución 22 -SSEGU-SED/05 presentados oportunamente
Con motivo de la Reglamentación del la Ley 2189 de Escuelas
Seguras, los Institutos Educativos cuyos edificios se
encuentren listados en el Anexo I de la Resolución Nº 22-SSEGU-SED/05
deberán adecuar las declaraciones juradas y los planos de
relevamiento oportunamente presentados e incluir planilla de
sobrecargas del anexo del presente instructivo antes del 16
de Julio de 2010.
Estas presentaciones serán evaluadas por la Unidad Ejecutora
del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada,
conformada por representantes de esta Dirección General, de
la Agencia Gubernamental de Control (DGFyC, DGFyCO y DGHyP)
y la Dirección Gral. de Registro de Obras y Catastro (DGROC)
del Ministerio de Desarrollo Urbano, para ser considerada
como antecedente para eventuales futuras ampliaciones y
modificaciones, conforme el artículo 16º del Decreto 538/09.
La documentación presentada tendrá el carácter de
declaración jurada tanto del propietario como del
profesional responsable del relevamiento.
Antes de expedirse, la Unidad Ejecutora solicitará una
inspección a la Agencia Gubernamental de Control, para
corroborar que los planos respondan a la realidad edilicia.
Dichos planos de relevamiento de las obras existentes
tendrán la leyenda “Plano según Ley 2189” y responderán a
los siguientes requisitos:
1. Deberá incluir el juego de planos de relevamiento,
incluyendo original en film poliéster transparente o tela y
cuatro copias hojas enteras (sin añadidos), sin enmiendas ni
correcciones y con firma de profesional matriculado
certificado en Colegio Respectivo. En la medida de lo
posible deberá entregarse, además, en soporte digital.
2. Conjuntamente con cada copia de plano, se deberá incluir
la planilla de sobrecarga que se adjunta al presente
instructivo, sin enmiendas, ni correcciones y con firma de
profesional matriculado certificado en Colegio Respectivo.
3. Deberá incluir la presentación del Certificado de
Nomenclatura Parcelaria.
4. Certificado de Antecedentes Catastrales o copia de inicio
de trámite de pedido de Certificado de Antecedentes
Catastrales expedido por DGROC.
5. En caso de no poder cumplir con alguno de estos
requisitos, deberá incluir una nota justificatoria que será
evaluada por la Unidad Ejecutora.
a.- Anexo II según Resolución Nº 222-SSEG-SED/05
En el Anexo II (hoja de presentación), en el ítem
“Actividades desarrolladas”, deberán completarse las
actividades de acuerdo al cuadro de usos del Código de
Planeamiento Urbano. A modo de ejemplo se exhibe la
siguiente planilla:
700500 Jardín Maternal Niños de 45 días hasta 3 años 700510
Jardín de Infantes Niños desde los 3 años hasta 5 años
700520 Escuela Infantil Niños desde los 45 días hasta los 5
años 700040 Escuela Primaria Privada 700050 Escuela de
Educación Media 700060 Educación Universitaria y Superior no
Universitaria 700070 Institutos Técnicos, Academias,
Enseñanza Especializada 700025 Escuela Educación Especial
700030 Escuela con Internado 800305/420 Natatorio 700320
Gimnasio Nota: la edad de los niños se considera al día 30
de Junio del año escolar
Respecto de los ítems “Calles”, “numeración catastral” y
“plantas”: En caso de tener más de una dirección, será
necesario la presentación de declaraciones juradas
independientes para cada uno de los domicilios en que
funcione el instituto. Deberá incluirse en la declaración la
cantidad de plantas, y si los hubiera, subsuelos y terrazas
accesibles.
En lo que respecta al ítem “Superficies” deberá tenerse en
cuenta lo siguiente.
Superficie Cubierta: deberá indicarse la superficie cubierta
de los locales a utilizar. Dentro de la misma deberá
incluirse la superficie ocupada por los muros, tanto
interiores como exteriores. La superficie ocupada por muros
medianeros será considerada hasta el eje divisorio de
predios.
Superficie semicubierta: se tomará en cuenta la superficie
bajo techos con al menos uno de sus lados abierto al
exterior. No incluye las paredes.
Superficie descubierta destinada a la actividad: se
computará la superficie de todos los espacios exteriores. Se
entiende por superficie descubierta todas aquellas
superficies exteriores accesibles al uso de la actividad.
Superficie descubierta no afectada a la actividad: se
computaran las superficies descubiertas que no use la
actividad o que sean de servicios. No se incluirán en este
cómputo la superficie de las terrazas o azoteas no
accesibles, o accesibles exclusivamente para reparaciones.
Superficie Total afectada al Uso: será la suma de las
superficies cubiertas más las descubiertas afectadas a la
actividad.
Nota: En la carátula de los planos deberán discriminarse las
superficies cubiertas y semicubiertas.
b.- Plano según Ley 2189
Los “planos de Ajuste de Obras Existentes”, según su
denominación en la Res22/ SSEGU-SED/ 2005, serán planos de
relevamiento de las construcciones existentes.
Carátula de los planos:
* Se ubicará en el ángulo inferior derecho con el formato
18,5cm x 29,7 cm.
* En el encabezado de deberá figurar el título: Plano según
Ley 2189
* Indicación del contenido de cada plano (plantas, cortes,
etc.)
* Nombre del propietario/s, calle, número/s (todos los
números correspondientes a los accesos, Nomenclatura
catastral, distrito de zonificación y escala de dibujo. En
caso de que el edificio se componga de varias parcelas,
deberán incluirse la totalidad de las mismas.
* Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su
posición en la manzana y distancia de las esquinas.
* La posición del predio mantendrá en todos los planos igual
orientación, indicando el norte. El acceso principal se
ubicará en la parte inferior del plano de planta.
* Deberá figurar en cada uno de los planos, el orden y
cantidad de planos presentados (Ej. 1/2, 2/2, etc.)
* Ancho de la calle y de la acera.
* Superficies: del terreno, cubierta existente, semicubierta
al 100%, y libre de edificación.
* Firmas aclaradas y domicilios legales para Propietario y
domicilio y matricula para el Profesional interviniente en
su calidad de relevador.
* En caso de que por las dimensiones del edificio
representado en escala 1:100 supere el módulo de máximo
tamaño indicado en el CE art 2.1.2.9 (111cm x 89,1cm), se
admitirá la presentación de un plano general en planta en
escala 1:200 y planos complementarios referenciados a éste
en escala 1:100.
* En la carátula, a su vez, deberá figurar también la
leyenda: “El propietario asume la responsabilidad por las
obras realizadas sin permiso reglamentario. El profesional
remite su responsabilidad al relevamiento y no es
responsable por las obras ejecutadas” .
Anexo planilla de sobrecarga
|