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RESOLUCIÓN 22 ANEXO II - LEY ESCUELAS SEGURAS DGEGP

 

*RESOLUCION 22 - ADECUACION DE PLANOS Y ANEXO II - LEY 2189 ESCUELAS SEGURAS

Instructivo para adecuación de planos y Anexo II según Resolución 22 -SSEGU-SED/05 presentados oportunamente

Con motivo de la Reglamentación del la Ley 2189 de Escuelas Seguras, los Institutos Educativos cuyos edificios se encuentren listados en el Anexo I de la Resolución Nº 22-SSEGU-SED/05 deberán adecuar las declaraciones juradas y los planos de relevamiento oportunamente presentados e incluir planilla de sobrecargas del anexo del presente instructivo antes del 16 de Julio de 2010.

Estas presentaciones serán evaluadas por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, conformada por representantes de esta Dirección General, de la Agencia Gubernamental de Control (DGFyC, DGFyCO y DGHyP) y la Dirección Gral. de Registro de Obras y Catastro (DGROC) del Ministerio de Desarrollo Urbano, para ser considerada como antecedente para eventuales futuras ampliaciones y modificaciones, conforme el artículo 16º del Decreto 538/09.
La documentación presentada tendrá el carácter de declaración jurada tanto del propietario como del profesional responsable del relevamiento.

Antes de expedirse, la Unidad Ejecutora solicitará una inspección a la Agencia Gubernamental de Control, para corroborar que los planos respondan a la realidad edilicia.

Dichos planos de relevamiento de las obras existentes tendrán la leyenda “Plano según Ley 2189” y responderán a los siguientes requisitos:

1. Deberá incluir el juego de planos de relevamiento, incluyendo original en film poliéster transparente o tela y cuatro copias hojas enteras (sin añadidos), sin enmiendas ni correcciones y con firma de profesional matriculado certificado en Colegio Respectivo. En la medida de lo posible deberá entregarse, además, en soporte digital.
2. Conjuntamente con cada copia de plano, se deberá incluir la planilla de sobrecarga que se adjunta al presente instructivo, sin enmiendas, ni correcciones y con firma de profesional matriculado certificado en Colegio Respectivo.
3. Deberá incluir la presentación del Certificado de Nomenclatura Parcelaria.
4. Certificado de Antecedentes Catastrales o copia de inicio de trámite de pedido de Certificado de Antecedentes Catastrales expedido por DGROC.
5. En caso de no poder cumplir con alguno de estos requisitos, deberá incluir una nota justificatoria que será evaluada por la Unidad Ejecutora.

a.- Anexo II según Resolución Nº 222-SSEG-SED/05
En el Anexo II (hoja de presentación), en el ítem “Actividades desarrolladas”, deberán completarse las actividades de acuerdo al cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano. A modo de ejemplo se exhibe la siguiente planilla:

700500 Jardín Maternal Niños de 45 días hasta 3 años 700510 Jardín de Infantes Niños desde los 3 años hasta 5 años 700520 Escuela Infantil Niños desde los 45 días hasta los 5 años 700040 Escuela Primaria Privada 700050 Escuela de Educación Media 700060 Educación Universitaria y Superior no Universitaria 700070 Institutos Técnicos, Academias, Enseñanza Especializada 700025 Escuela Educación Especial 700030 Escuela con Internado 800305/420 Natatorio 700320 Gimnasio Nota: la edad de los niños se considera al día 30 de Junio del año escolar  
Respecto de los ítems “Calles”, “numeración catastral” y “plantas”: En caso de tener más de una dirección, será necesario la presentación de declaraciones juradas independientes para cada uno de los domicilios en que funcione el instituto. Deberá incluirse en la declaración la cantidad de plantas, y si los hubiera, subsuelos y terrazas accesibles.
 
En lo que respecta al ítem “Superficies” deberá tenerse en cuenta lo siguiente.
Superficie Cubierta: deberá indicarse la superficie cubierta de los locales a utilizar. Dentro de la misma deberá incluirse la superficie ocupada por los muros, tanto interiores como exteriores. La superficie ocupada por muros medianeros será considerada hasta el eje divisorio de predios.
Superficie semicubierta: se tomará en cuenta la superficie bajo techos con al menos uno de sus lados abierto al exterior. No incluye las paredes.
Superficie descubierta destinada a la actividad: se computará la superficie de todos los espacios exteriores. Se entiende por superficie descubierta todas aquellas superficies exteriores accesibles al uso de la actividad.
Superficie descubierta no afectada a la actividad: se computaran las superficies descubiertas que no use la actividad o que sean de servicios. No se incluirán en este cómputo la superficie de las terrazas o azoteas no accesibles, o accesibles exclusivamente para reparaciones.
Superficie Total afectada al Uso: será la suma de las superficies cubiertas más las descubiertas afectadas a la actividad.

Nota: En la carátula de los planos deberán discriminarse las superficies cubiertas y semicubiertas.

b.- Plano según Ley 2189
Los “planos de Ajuste de Obras Existentes”, según su denominación en la Res22/ SSEGU-SED/ 2005, serán planos de relevamiento de las construcciones existentes.

Carátula de los planos:
* Se ubicará en el ángulo inferior derecho con el formato 18,5cm x 29,7 cm.
* En el encabezado de deberá figurar el título: Plano según Ley 2189
* Indicación del contenido de cada plano (plantas, cortes, etc.)
* Nombre del propietario/s, calle, número/s (todos los números correspondientes a los accesos, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación y escala de dibujo. En caso de que el edificio se componga de varias parcelas, deberán incluirse la totalidad de las mismas.
* Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas.
* La posición del predio mantendrá en todos los planos igual orientación, indicando el norte. El acceso principal se ubicará en la parte inferior del plano de planta.
* Deberá figurar en cada uno de los planos, el orden y cantidad de planos presentados (Ej. 1/2, 2/2, etc.)
* Ancho de la calle y de la acera.
* Superficies: del terreno, cubierta existente, semicubierta al 100%, y libre de edificación.
* Firmas aclaradas y domicilios legales para Propietario y domicilio y matricula para el Profesional interviniente en su calidad de relevador.
* En caso de que por las dimensiones del edificio representado en escala 1:100 supere el módulo de máximo tamaño indicado en el CE art 2.1.2.9 (111cm x 89,1cm), se admitirá la presentación de un plano general en planta en escala 1:200 y planos complementarios referenciados a éste en escala 1:100.
* En la carátula, a su vez, deberá figurar también la leyenda: “El propietario asume la responsabilidad por las obras realizadas sin permiso reglamentario. El profesional remite su responsabilidad al relevamiento y no es responsable por las obras ejecutadas” .

Anexo planilla de sobrecarga

 

Dirección: Thorne 423 Piso 3ro - Ciudad Aut. de Buenos Aires

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